El tribunal considera responsable al propietario del animal agresor que iba sin bozal
Indemnización a un hombre agredido por un perro de raza peligrosa al intentar salvar a su propia perrita.
La Audiencia Provincial de La Rioja condena, a través de una reciente sentencia, al dueño de un perro a indemnizar a un hombre que resultó agredido por las mordeduras que su can le ocasionó, mientras intentaba salvar a su propia perrita para que no fuera herida. Si bien es cierto que el demandante debía ser conocedor del riesgo al que se exponía, los magistrados consideran que es el propio dueño del perro agresor el que debía cuidar de la actuación de su can de gran tamaño y que no llevaba bozal.
Los perros de los litigantes se enzarzaron en una pelea. Cuando el demandante se interpuso para coger a su perra (Schnauzer miniatura), el perro del demandado, de más envergadura y de raza peligrosa, le mordió, causándole las lesiones por las que ahora reclama.
Su demanda fue desestimada en primera instancia por apreciar el juzgador que el demandado no incurrió en culpa alguna en relación a las lesiones ocasionadas al demandante, siendo responsabilidad exclusiva de éste.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado y estima la demanda por daños y perjuicios ejercitada.
La Sala argumenta que, si bien el demandante debía ser conocedor del riesgo al que se exponía al coger a su perra cuando el animal del demandado se peleaba con ella, momento en el cual sufrió el mordisco, dicho comportamiento no puede conllevar una imputación culpable exclusiva del hecho dañoso, exoneradora de la responsabilidad del demandado.
El Tribunal no aprecia que exista una falta de precaución por parte del demandante o una actuación imprudente que le pueda ser imputable al intentar salvar la integridad de su perra, pues a él le correspondía cuidar de su can. Teniendo en cuenta, además, que solo su perra sufrió heridas, mientras que el perro del demandado no resultó lesionado, ni tan siquiera sufrió un pequeño rasguño, algo que no es común y normal si hubiese habido una pelea entre canes de similares características.
En consecuencia, a juicio de los magistrados el demandado debió de cuidar de la actuación de su perro, que fue quien atacó al perro del demandante y éste lo cogió para velar por su integridad, poniéndose en peligro sí, pero no eximiendo por dicho motivo al demandado en su responsabilidad objetiva tal como prevé el artículo 1905 del Código Civil.
Por todo ello, el Tribunal condena al demandado al pago de las cantidades reclamadas por el demandante en concepto de las lesiones, secuelas y daños morales que le fueron ocasionados como consecuencia del ataque de su perro, ascendentes a 5.000 euros, así como al pago de los gastos de veterinario.