El abogado cuya negligencia provocó que el cliente perdiese el usufructo de una vivienda debe indemnizarle por daño moral

La Audiencia estima el daño por la pérdida de un bien que tiene un valor sentimental, al tratarse de una vivienda a la que volvía la familia en vacaciones

El abogado cuya negligencia provocó que el cliente perdiese el usufructo de una vivienda debe indemnizarle por daño moral · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Navarra, en una sentencia de 11 de diciembre de 2020, condena a un abogado por no comunicar a su cliente una acción de embargo sobre el usufructo de una vivienda de la que era titular, pese a que tales actuaciones le fueron comunicadas por la procuradora que actuó en el procedimiento. La negligencia derivó en la pérdida del usufructo.

La cliente conocía que existía una reclamación de pago que, en el pasado, se había negado a realizar. Pasados dos años, se procedía a tasar, subastar y adjudicar el usufructo sobre la vivienda. Fue este proceso el que el letrado no comunicó a la clienta. 

La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad profesional del abogado, pero no estimó la pretensión resarcitoria del daño moral por falta de prueba que acreditase la existencia del mismo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra estima el recurso de apelación formulado por la actora y considera indemnizable dicho daño, así como proporcionada la cantidad solicitada (13.000 euros).

Debió informar del inicio del embargo

La Sala considera que el hecho de que inicialmente la cliente se negara a efectuar el pago en cumplimiento de la sentencia ejecutoria resulta intrascendente puesto que esa negativa se efectuó y se mantuvo en un contexto distinto al que surgió dos años después como consecuencia de la mejora de embargo instada por el ejecutante y que supuso la traba del derecho de usufructo.

El abogado venía obligado a poner en conocimiento de la cliente el hecho nuevo consistente en que se había procedido a embargar (y luego a tasar, subastar y adjudicar) el usufructo sobre la vivienda. Al no hacerlo le privó de la posibilidad de levantar la traba dando cumplimiento a la ejecutoria, sin que conste que no estuviera a su alcance realizarlo sino lo contrario, dada la escasa cuantía de la condena dineraria por la que se seguía la ejecución, lo que basta para apreciar que se le impidió el ejercicio de sus derechos en el proceso causándole un daño patrimonial que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el art. 1101 CC.

Oportunidad procesal

Por lo que respecta al daño moral reclamado, la Audiencia señala que el incumplimiento negligente por el abogado de su deber de informar a su cliente conllevó que esta perdiera la oportunidad procesal de levantar el embargo de su derecho de usufructo respecto a la vivienda que había sido de su propiedad y cuya nuda propiedad había donado en su día a su sobrino.

En estas circunstancias, la Audiencia entiende que el daño moral causado no es consecuencia de un daño material en sentido estricto, sino que deriva de la frustración y padecimiento que cualquier persona sufre cuando, de forma sorpresiva y de manera que pudiera haberse evitado fácilmente, se ve privada de un bien (en este caso el derecho de usufructo) que, no solo tiene un determinado valor económico, sino sobre todo sentimental, al tratarse de una vivienda donde la actora había habitado y a la que volvía la familia en periodos vacacionales.

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