En LEX ASOCIADOS, nos dedicamos a procedimientos en la Ley de la Segunda Oportunidad desde su entrada en vigor en el 2015.

Es la solución para particulares y autónomos que buscan una vía legal para pedir la exoneración de sus deudas generadas por préstamos y créditos al consumo, o derivadas de pérdidas empresariales contraídas con entidades bancarias y financieras, así como con entidades públicas.

¿Quién se puede beneficiar?

Personas físicas; Particulares, autónomos, consumidores y familias endeudadas.
Esta ley ofrece vías de solución, pretendiendo hacer justicia equiparando a la persona física con la jurídica, en el sentido de amparar a la persona sujeta al pago de las deudas.

Requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad:

Principalmente, ser deudor de buena fe, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • Que en los diez años anteriores no exista sentencia firme condenando al deudor por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Haber intentado llegar previamente a un acuerdo con los acreedores y demostrarlo (normalmente bancos) y que no haya sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores, y haber aceptado inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con la autorización expresa del juez).