España consolida su rechazo a los vientres de alquiler en una nueva sentencia del Tribunal Supremo
La justicia española ha reafirmado su postura contraria a la gestación subrogada con una reciente sentencia del Tribunal Supremo. En esta ocasión, el alto tribunal ha desestimado la pretensión de un ciudadano español que buscaba eliminar la filiación materna de la mujer contratada en México para gestar a dos menores, consolidando así su jurisprudencia sobre esta controvertida práctica.
El caso: una gestación subrogada en México
El caso tiene su origen en un contrato de gestación subrogada firmado entre un español y una mujer mexicana residente en el estado de Tabasco. Dicho acuerdo estipulaba que la mujer, al no haber aportado material genético para la gestación, no sería reconocida como madre legal, jurídica o biológica de los bebés nacidos. Además, renunciaba a cualquier derecho sobre la patria potestad y la guarda y custodia de los menores, que corresponderían exclusivamente al padre.
Las dos niñas nacidas bajo este acuerdo fueron inscritas en el Registro Civil del Estado de Tabasco únicamente con los apellidos del padre. Sin embargo, el Consulado de España en México denegó la inscripción en los mismos términos, lo que llevó a que el ciudadano español decidiera registrarlas junto con la madre gestante, figurando así los apellidos de ambos progenitores.
El litigio en España y la respuesta del Tribunal Supremo
Al regresar a España, el padre presentó una demanda para impugnar la inscripción realizada en el consulado, solicitando que se eliminara el apellido materno y se sustituyera por su segundo apellido. No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó su petición, argumentando que el interés del menor no puede confundirse con el interés del progenitor comitente.
En su fundamentación, el tribunal subraya que los contratos de gestación subrogada son «manifiestamente contrarios al orden público español», al igual que la inscripción de nacimiento realizada en México. La sentencia enfatiza que este procedimiento cosifica a los menores, tratándolos como una mercancía fruto de un contrato basado en una transacción económica. También destaca que las mujeres que aceptan participar en estos procesos suelen hacerlo bajo condiciones de necesidad extrema, asumiendo riesgos físicos y renunciando a derechos fundamentales como madres gestantes.
La maternidad en la legislación española
Otro punto clave de la resolución es que, según la legislación española, la filiación materna se determina por el parto, sin que tenga relevancia quién aportó el óvulo. Esto implica que, independientemente de los acuerdos contractuales suscritos en el extranjero, la mujer que da a luz es considerada la madre legal en España, salvo en casos de adopción.
Implicaciones de la sentencia y el marco legal español
Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo, que ya ha dictaminado en varias ocasiones la ilegalidad de la gestación subrogada en España. La legislación española prohíbe expresamente esta práctica, considerándola contraria a la dignidad de la mujer y a los derechos de los menores.
En este contexto, España mantiene su postura alineada con otros países europeos que rechazan los vientres de alquiler, argumentando que vulneran derechos fundamentales y fomentan la explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad. Aunque algunos sectores abogan por una regulación más flexible en casos altruistas o controlados, la jurisprudencia española sigue apostando por la protección de los menores y de las mujeres gestantes por encima de los deseos individuales de paternidad o maternidad.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Supremo consolida su criterio sobre la gestación subrogada, estableciendo un precedente claro contra su legalización en España. La sentencia deja claro que los derechos de los menores y la dignidad de la mujer no pueden ser objeto de acuerdos contractuales, reafirmando la protección del orden público y los principios fundamentales del derecho español. En un momento en el que el debate sobre la gestación subrogada sigue vigente a nivel internacional, España continúa su camino en defensa de un modelo de filiación basado en el interés superior del menor y en la prohibición de prácticas que puedan derivar en explotación o mercantilización de la maternidad.