HONORARIOS DE NUESTRO BUFETE
Honorarios transparentes
El despacho facilita a los clientes presupuesto previo y dejamos por escrito los acuerdos sobre honorarios con cada cliente.
Honorarios proporcionados
Los honorarios que ofrecemos se ajustan a la previsible dificultad y duración del trabajo que se nos encarga.
Un detalle que conviene trasladar a los clientes es que las minutas de honorarios no solamente pagan el tiempo de trabajo de los abogados, sino también los medios de los que precisan: desde el propio despacho a los medios informáticos pasando por el personal de apoyo.
Honorarios adaptados al resultado
En la defensa de nuestros clientes ante los Tribunales, nos comprometemos con el resultado del pleito, de modo tal que nuestros honorarios no son los mismos cuando nuestro cliente obtiene sus objetivos que cuando no los consigue.
Con carácter general fijamos unos honorarios mínimos y además un “fee de éxito” que se cobra solamente en caso de que el resultado sea el esperado.
No significa esto trabajar “a porcentaje” (quota litis) en todos los casos, porque ello depende de circunstancias variables como si está en la posición de demandante o demandado, la solvencia de la parte contraria, o el contenido del debate sobre los hechos y sobre el Derecho.
Honorarios aplazados
En los encargos de previsible duración, como los pleitos, dividimos el cobro de los honorarios entre una provisión de fondos inicial y un segundo pago, normalmente el 50%, que se realiza cuando finaliza nuestra actuación (juicio o conclusiones). De este modo se distribuye el coste en un período que suele ser al menos de seis meses.
Consultas
Los honorarios por consulta son de 70 € + IVA. Si se nos realiza un encargo durante la consulta, no se cobran, es decir, se descontará el precio de la consulta en el presupuesto del encargo.
Prestación de servicios jurídicos continuados
Para los clientes con necesidades continuas de asesoramiento y defensa jurídica el despacho ofrece esta modalidad consistente en el pago de una cuota mensual fija que da derecho al cliente a los servicios que se pacten, generalmente todo el asesoramiento jurídico que necesite relacionado con su actividad empresarial.
Esta modalidad de asistencia incluye una rebaja del 30% en los asuntos judiciales.
La asistencia continuada puede abarcar, según se pacte:
- Asesoramiento jurídico en general, para la atención de dudas que puedan surgir en el desarrollo de la actividad empresarial mediante consultas telefónicas, por e-mail o en el propio despacho.
- Redacción y revisión de contratos.
- Recursos administrativos y alegaciones en procedimientos administrativos.
- Reclamaciones extrajudiciales frente a deudores.
- Asesoría en el funcionamiento societario de la empresa y gestión de la documentación societaria.
La ventaja de este sistema para el cliente, junto con la rebaja de honorarios por asuntos judiciales, es la atención rápida e inmediata de abogados ya familiarizados con su caso y circunstancias, además, claro está, de la previsibilidad del coste.
Cuestiones generales
Como norma general, los honorarios presupuestados y pactados no incluyen los honorarios de otros profesionales externos al despacho que deban intervenir en los asuntos, como procuradores, peritos, notarios, traductores o detectives.
En cuanto a los gastos y suplidos (gastos de correos; envío de burofaxes; notas registrales; desplazamiento y alojamiento, etc.) no se le cargan al cliente siempre que queden por debajo del 5% del importe de los honorarios cobrados.
Las minutas de honorarios se giran a nombre de Jose Bermúdez Caballero.
Los honorarios se pueden abonar por el medio de pago que decida el cliente: transferencia, o efectivo (por debajo de 1.000 euros, límite establecido en el artículo decimoctavo Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del
juego, que modifica el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre).