TJUE: La existencia de antecedentes policiales no puede suponer automáticamente la denegación de residencia

El TUE dicta que España no se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales. 

En respuesta a una cuestión prejudicial presentada por dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, el TJUE ha entendido que la interpretación de la ley española se opone a la Directiva europea en la materia al permitir la denegación automática de permisos por residencia sin tener en cuenta aspectos clave, como la gravedad de los delitos, el vínculo con el territorio o el potencial peligro para el orden público.

Según el fallo del TUE, dictado el pasado jueves 3 de septiembre, para rechazar la petición de residencia ha de examinarse específicamente la situación del solicitante y estudiar la gravedad del delito cometido y si puede representar para el orden público o la seguridad pública. Además, se debe tener en cuenta el tiempo que lleva el solicitante con residencia en territorio español y la existencia de vínculos con España. Por el contrario, en el caso analizado por Luxemburgo, el juez nacional que conoció de la petición de los ciudadanos de países no comunitario denegó la petición, en exclusiva, por sus antecedentes.  En concreto, Europa entiende la necesidad valorar cada caso individuamente «queda descartada la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos»Doctrina acorde con el TS En clave nacional, la reciente Sentencia de la Gran Sala Europea sigue la estela de la STS, Rec. 3700/2017, de 5 de julio de 2018, Ecli: ES:TS:2018:2771, donde, basándose en el Real Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula los derechos de los extranjeros en España, se razona, para el caso de la expulsión de los residentes de larga duración, que los meros antecedentes penales no pueden suponer la automática denegación de la residencia, siendo pertinente una valoración del resto de las circunstancias concurrentes. No obstante, en la Sentencia del TS, tal valoración no alcanza a aquellos extranjeros que tratan de lograr su condición de residentes de larga duración, resultando proporcionado un mayor rigor en las exigencias y requisitos necesarios para obtener tal condición que para la expulsión del extranjero que ya ostentaba la misma. «(…) si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en su consecuencia la indicada autorización», declarando que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».

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