El TJUE se pronuncia sobre el IRPH: la cláusula es nula si hay un desequilibrio perjudicial para el consumidor ·

El TJUE se pronuncia sobre el IRPH: la cláusula es nula si hay un desequilibrio perjudicial para el consumidor

El TJUE se pronuncia sobre el IRPH: la cláusula es nula si hay un desequilibrio perjudicial para el consumidor · Noticias Jurídicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. En él, ha dictado que no pasar el control de transparencia no implica, per se, la abusividad de una cláusula IRPH. 

El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo. De esta manera, la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible «no le confiere, por sí sola, carácter abusivo», remarca la justicia europea. 

Reacciones

Las respuestas a la resolución han sido dispares. La Asociación de Usuarios Financieros valora que esta nueva decisión “da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva”. Por tanto, «el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo». 

David Viladecans, director de la asesoría jurídica en Tecnotramit, explica que la nueva decisión del TJUE supone «un claro apoyo a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de noviembre de 2020″. “Cabe destacar que la cuestión prejudicial se ha resuelto por medio de Auto y no de Sentencia. Y esta decisión es toda una declaración de intenciones del TJUE, dado que considera que cuando las cuestiones planteadas ya han sido resueltas previamente, es procedente el dictado de un Auto», destaca el experto. En contestación a la tercera cuestión prejudicial, explica que «se recuerda que en caso de considerar no transparente la cláusula, el tribunal debe entonces hacer el control de abusividad. La falta de transparencia no le confiere por sí sola el carácter abusivo a una cláusula – considerando nº 37 de la Sentencia-«.

Por su parte, fuentes de Arriaga Abogados subrayan que la nueva decisión sigue dejando la puerta abierta a las reclamaciones de los usuarios afectados por estas cláusulas. «Es equivocada la conclusión que circula que indica que el TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo. La resolución del Tribunal Europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente el consumidor debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del mismo. Y solo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo», apuntan desde la firma. Según su interpretación, «no es necesario folleto ni definición del índice si el proceso de contratación viene acompañado de información suficiente y accesible para el consumidor».

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