La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala claramente que todas las vulneraciones por parte de los tribunales de última instancia (en España el Tribunal Supremo) del Derecho de la Unión abre la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado
El dictado de sentencias firmes contrarias al Derecho de la Unión por parte de los tribunales de los países miembros, en España el Supremo, puede tener consecuencias muy graves para el Estado. Los afectados tendrían la posibilidad de presentar reclamaciones de responsabilidad, en este caso, contra España.
La ampliación de la jurisprudencia Francovich al Poder Judicial italiano por la decisión del TJUE en el caso Kobler causó un debilitamiento considerable para la cosa juzgada. Italia tuvo que indemnizar por la no aplicación del Derecho de la Unión.
Por tanto, el Estado puede ser responsable en caso de violación del Derecho de la Unión por tribunales nacionales de última instancia cuando se cumplen ciertos requisitos. Esta sentencia era el último componente para un sistema de responsabilidad coherente en caso de violación del Derecho de la Unión por los Estados miembros.
Primero fue Italia, ¿y España?
En el caso Traghetti el TJUE afirmó y mantuvo el razonamiento de la decisión Kobler.En el juicio que dio pie a la intervención del TJUE la parte actora demandó a Italia una indemnización porque la Corte Suprema di Cassazione había infringido el Derecho comunitario y no había planteado una cuestión prejudicial lo cual iba en contra del artículo 267.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sin embargo, según el Derecho italiano, la responsabilidad por error judicial existe sólo de manera limitada. La norma que excluyó la responsabilidad por la interpretación de leyes y por la estimación incorrecta de hechos y pruebas no perduró ante el TJUE, puesto que éste la derogó.
Además, el TJUE decidió con respecto al ordenamiento jurídico italiano que el Derecho comunitario se opone a normas que limiten la responsabilidad del Estado a casos de actuación dolosa o que sean realizadas con culpa grave, si esto excluye la responsabilidad de casos que cumplen con los requisitos de la sentencia Kobler.
Según el jurista Josep Jover, «con esto el TJUE dice indirectamente a los tribunales nacionales de máxima instancia que para evitar responsabilidad deberán plantearle, en caso de dudas, las preguntas sobre la interpretación del Derecho de la Unión».
La cosa juzgada
La responsabilidad del Estado afecta solamente a sentencias que producen efecto de cosa juzgada. Eso se deriva del hecho de que el Estado solo es responsable en el caso de sentencias de última instancia, o sea, las que no pueden ser revisadas con recurso alguno y, por tanto, producen efecto pleno de cosa juzgada.
Este hecho se hizo más evidente desde la sentencia Milena Tomásová/República de Eslovenia donde se determinó la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales siempre que sean última instancia. En ésta, el TJUE asienta el compromiso de los estados miembros de aplicar de manera efectiva sus directivas.
En dicha sentencia se señala claramente que los países serán responsables de la no aplicación del Derecho de la UE por parte de sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.
En consecuencia, todas las vulneraciones por parte de los tribunales de última instancia (en España el Tribunal Supremo) del Derecho de la Unión abre la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado por no cumplir con los deberes a los que está obligado.
Respecto al IRPH, están pendientes de resolución varias cuestiones prejudiciales, además de otras tantas querellas por la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho para ni siquiera admitir a trámite los recursos de los afectados, lo cual deja en clara indefensión a las personas que contrataron este índice abusivo.
En definitiva, si existe un perjuicio causado por la violación del Derecho de la Unión, se debe obtener reparación independientemente de qué autoridad hubiese incurrido en dicho incumplimiento.