Un registrador es demandado por no informar del embargo a una finca recaído una hora antes de remitir la información

El registrador se ajustó estrictamente a lo expresamente previsto por la legislación, por lo que ninguna negligencia o responsabilidad le resulta imputable

Un registrador de la propiedad es demandado porque no informó del embargo trabado sobre la finca una hora antes de remitir la información a la Notaría. Los demandantes reclaman al registrador una indemnización de daños y perjuicios por la información inexacta que facilitó al Notario autorizante de la escritura de hipoteca constituida sobre un inmueble, en garantía de un crédito de los demandantes.

La Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia , sin embargo, ha desestimado la acción resarcitoria ejercitada.

En concreto, los demandantes reprochaban al registrador no haber informado sobre el mandamiento de anotación preventiva de embargo presentado en el Registro a las 12,57 horas del 27 de noviembre de 2009, con anterioridad al fax remitido a la notaria ese mismo día a las 14,26 horas informando sobre la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de la finca.

Publicidad formal e información registral

El artículo 354 a) 6ª del Reglamento Hipotecario señala que: «Si el Notario solicita expresamente la información para un día determinado, el Registrador la enviará el día señalado con referencia a lo que resulte del cierre del Diario el día inmediatamente anterior».

Establece el tribunal que el notario autorizante remitió al registrador de la propiedad, con fecha 26 de noviembre de 2009,  la solicitud de información de la finca, especificando que la fecha para la que solicita la información era el 27 de noviembre de 2009. Y es por ello que el registrador, tal y como previene el citado artículo, remitió el mismo día 27 de noviembre de 2009 un fax al notario donde le informaba sobre la situación de la finca al cierre del Diario del día inmediatamente anterior (26 de noviembre), como expresamente advierte en la nota de información en la que se reseña «los datos consignados en dicha nota se refieren al 27 de noviembre de 2009 antes de la apertura del diario».

En ese momento, es decir al cierre del Diario del día anterior, 26 de noviembre, y antes de la apertura del Diario de 27 de noviembre de 2009, no había tenido entrada en el Registro de la Propiedad ningún mandamiento ordenando la anotación preventiva de embargo sobre la finca. Según la sentencia, el registrador de la propiedad se ajustó estrictamente a lo expresamente previsto por la legislación especial, por lo que ninguna negligencia o responsabilidad le resulta imputable.

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