IRPH: el Supremo inicia una avalancha de inadmisiones a trámite de recursos

Hasta 17 autos dictó nuestro Alto Tribunal el pasado 30 de marzo

ese a que un Juzgado de Mallorca acaba de elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para evitar que se sigan dictando resoluciones contradictorias entre nuestros juzgados y tribunales, el pasado 30 de marzo de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado hasta 17 autos inadmitiendo a trámite los recursos de casación interpuesto por los consumidores “por inexistencia del interés casacional invocado”.

La desaparición sobrevenida del interés casacional determina la no imposición de las costas procesales

Según se desprende de las resoluciones dictadas, los 17 recursos de casación han de ser inadmitidos pues la Sala Primera ya ha resuelto las cuestiones jurídicas planteadas en los recursos, en sentido contrario al propuesto por los recurrentes, entre otras, en sus sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Ibiza y que confirman la corrección de la jurisprudencia que la sala había establecido en las sentencias de Pleno de 12 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Civil recuerda que, en aplicación de la doctrina del TJUE, la eventual falta de transparencia de la cláusula que contiene el IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario no determina per se la nulidad de dicha cláusula, sino únicamente la posibilidad de proyectar el juicio de abusividad sobre los elementos esenciales del contrato. Por tanto, al realizar el juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del Alto Tribunal Europeo, el Pleno de la Sala Primera ha concluido, por los argumentos expuestos en las sentencias citadas, que no concurren los requisitos necesarios para declarar la abusividad de las cláusulas cuestionadas, por lo que descarta su nulidad.

Además, aunque a la fecha de la formulación de los recursos podría justificarse la existencia de interés casacional, en el momento de dictarse los 17 autos aquí descritos “se ha producido una desaparición de ese interés”. Así pues, nos enfrentamos, según el TS, “ante una situación equiparable a la pérdida de efecto útil del recurso, pues la admisión del recurso nunca podría llevar a la modificación del fallo de la sentencia recurrida, al no encontrar apoyo en la doctrina fijada por esta sala”.

Costas procesales

En base a lo desarrollado en el ATS de 20 de mayo de 2015, rec. 1269/2014, y a lo expuesto en el apartado IV. 3. 2 del Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, la Sala de lo Civil descarta hacer una expresa imposición de las costas procesales.

“La desaparición sobrevenida del interés casacional determina la no imposición de las costas procesales”, razona el Alto Tribunal en cada uno de los nueve autos recientemente dictados.

Bankia (en dos ocasiones), el BBVA (en tres ocasiones), CaixaBank (en tres ocasiones), el Banco Sabadell, el Banco de Santander (en dos ocasiones), el Banco Popular, la Unión de Créditos Inmobiliarios, Kutxabank (en dos ocasiones), Caixa Popular y Caja Sur fueron las partes recurridas y beneficiadas por los 17 autos dictados por el TS.

Fuente: Economist&jurist

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